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BASES LEGALES PARA EL CONCURSO DE FACEBOOK – KNORR & PRODUCTO DEL AÑO – Del 15/07/2019 al 19/07/2019

BASES LEGALES PARA EL CONCURSO DE FACEBOOK – KNORR & PRODUCTO DEL AÑO – Del 15/07/2019 Al 19/07/2019

Este concurso, de carácter gratuito, está organizado por El Producto del Año, S.L. con la colaboración de KNORR.

Podrán participar en el concurso los usuarios Facebook que estén en la actualidad residiendo en el territorio español y sean mayores de 18 años. Los participantes deberán ser personas físicas que actúen en su propio nombre y derecho. En consecuencia, no se admitirá la participación a través de agencias y/o cualquier tercero distinto del participante.
Sólo se podrá participar una vez.
La participación en el concurso supone la aceptación de las presentes bases por parte del usuario. Cualquier comentario que no se ajuste a las bases publicadas será descartado. Para poder participar bastará con seguir la dinámica que se planteará en la publicación del 15 de julio de 2019 en la página de Facebook de Elegido Producto del Año

Elección del ganador: 

La elección de los 10 ganadores diarios se realizará a través de la plataforma Sortea2. Cada día se publicarán los ganadores del sorteo del día anterior.

Los ganadores ya no podrán seguir participando en los sorteos del resto de la semana.

En total habrá 50 ganadores. (10 ganadores cada día de lunes a viernes)

Calendario:

  • Del lunes 15/07 al viernes 19/07 se anunciará diariamente el inicio del sorteo.
  • Al día siguiente se harán públicos los 10 ganadores del día anterior en la propia página de Facebook.
  • Una vez realizada la comunicación de los ganadores, El Producto del Año, S.L. esperará a que los ganadores se pongan en contacto por privado y se le indicarán los siguientes pasos a seguir para recibir su premio o bien se pondrá en contacto vía Facebook con el ganador.

 Premios – Condiciones Generales:
Se sortean 50 lotes con los 3 sabores de las Cremas Refrigeradas Knorr.

Forma de envío:
La entrega de los premios correrá a cargo de Unilever, empresa propietaria de la marca Knorr. El Premio se entregará exclusivamente en territorio español sin que El Producto del Año, S.L. ni Unilever asuman por tanto ningún gasto de envío por la entrega fuera de ese territorio. El disfrute del Premio es por cuenta y riesgo del ganador, sin que El Producto del Año, S.L. o el resto de las empresas participantes en el concurso, tengan responsabilidad alguna sobre su uso. El ganador declara y renuncia en este acto de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción o derecho en defensa de sus intereses contra El Producto del Año, S.L. en relación con la organización del Premio.
El Producto del Año, S.L. se reserva el derecho de comentarios que puedan parecer ofensivos, sean susceptibles de dañar a terceros, o cuyo contenido no refleje la filosofía del sorteo. Además, la organización se reserva el derecho de dar de baja a usuarios que incumplan las reglas del sorteo y no se hace responsable en caso de incumplimiento por parte de los participantes.
El Producto del Año, S.L. y Unilever solo harán uso de los datos de los participantes del sorteo para notificar el ganador del premio y hacerle entrega del mismo y se compromete a no utilizar ningún dato de carácter personal para ningún otro fin.

Otras consideraciones:
El Producto del Año, S.L. exonera completamente a Facebook de toda responsabilidad por parte de cada concursante o participante.
El Producto del Año S.L. notifica que esta promoción no está patrocinada, avalada ni administrada por Facebook, ni asociada en modo alguno a Facebook.
El Producto del Año S.L. se reserva el derecho de cancelar y modificar las condiciones y fechas del sorteo, previa notificación a los participantes del mismo a través de su muro de Facebook.

 

 

 

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